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jueves, 16 enero 2014

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Lo principal es que un Juez Instructor ha hecho ejercicio del ius punitivo del Estado, conforme le ha investido la nación española y sus leyes, y ha imputado a la Infanta, como debía ser conforme a derecho y a vehementes indicios de delito que obran en la instrucción. Con la imputación queda a salvo la dignidad de la nación española y la igualdad de todos los españoles, y no con el derecho a ver cómo se encamina durante unos segundos, hacia la sede judicial; es decir, no existe un derecho individual -más bien, colectivo- al paseillo de la Infanta. La imputación es un estatus que engloba diferentes garantías y derechos para el el imputado. El auto de imputación no dice que esté menos imputado que cualquier otro ciudadano, ni que se le concedan mayores derechos, por lo que el paseillo me parece una cuestión accesoria que más bien está ligado a la seguridad de esta concreta imputada (no es descartable un ataque hacía su persona, dada su identidad y lo que simboliza), sin que, por otra parte, por la toma de medidas de seguridad que impidan o dificulten contemplar el espectáculo de ver cómo se encamina una Infanta a las oficinas del Juzgado se prive de algún derecho a algún eventual ciudadano que se crea con derecho de ver y disfrutar del momentazo paseillo. Si la seguridad queda garantizada, la Infanta tendrá que soportar lo que no quiera ver u oír, o ser vista, y el ciudadano curioso tendrá que contentarse, por motivos de seguridad, con la localidad de gallinero, en lugar de la de platea, que se le reserve para ver la función "el paseillo."

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