Cádiz, el 19 de marzo de 1812, día de san José: se proclama La Pepa, la primera de las nueve Constituciones españolas habidas hasta ahora.
Fernando VII es cautivo de Napoleón, que ha instalado como rey de España a su propio hermano, José: resultó menos malo que Fernando, pero esa es otra historia.
Los constituyentes hacen balance de los territorios históricos de la Nación. Deben definirlos porque parte de la península está ocupada por los franceses, que quisieran apoderarse de las Españas..
En el artículo 3 de la Ley de Leyes, dicen:
“La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales”.
Ya no es el Rey soberano absoluto. Empieza el Nuevo Régimen, que establece cuáles son y cómo se llaman sus regiones.
Y en el Capítulo I (Del territorio de las Españas), artículo 10, enuncian:
“El territorio español comprende, en la Península, con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias, con las demás posesiones de África”.
Luego, nombra las Españas ultramarinas que pronto empezarían a perderse, lo que también es otra historia.
Como se ve, España tiene muchos territorios históricos, aparte de Cataluña, Galicia y el País Vasco (Provincias Vascongadas). El más desconocido es Molina.
Así que si creamos diferencias autonómicas, empecemos por Molina: deberá tener el máximo estatuto que pueda alcanzar cualquier Comunidad Nacional.
Si se quiere romper la novena Constitución, la de 1978, hagámoslo bien y exijamos que Molina sea Comunidad Histórica y Nacional, con derecho a traductores de su habla y de los cantos molineros en la Unión Europea.